DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y debiendo inscribirse en la educación regular o en su defecto en un curso, c) presentarse cada ocho (8) días específicamente los días Lunes, d) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Vargas y del Distrito Capital sin autorización del Tribunal, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEP., para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.