DECRETA a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de asistir con su representante legal ante la Sede de este Tribunal específicamente el día Jueves 01/04/2004, c) presentarse una vez a la semana ante la Sede de este Juzgado específicamente los días Jueves, d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que esta joven estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrada en el delito de LESIONES GENERICAS, tipificada en el artículo 415 del Código Penal.