Se dicto decisión mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo en la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordanci con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para protección del Niño y del Adolescente.