Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse RECHAZADO TOTALMENTE LA ACUSACION por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por este hecho ilícito, por insuficiencia de ofrecimiento probatorio para sustentar esta acusación, y en consecuencia se le otorga su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 578 literal a) de la LOPNNA en relación con el artículo 318 ordinal 4to. del COPP. Y