En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, esta Juzgador, se aparta de la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y precalifica los hechos como ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES durante la Ejecución de un Robo, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal,.....