Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente identidad omitida,. SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal, y se CONDENA a cumplir la Sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem. SEGUNDO: Se insta a las partes a concurrir ante el Tribunal de Ejecución en un plazo no mayor de diez (10) días.
Se exhorta al adolescente a comparecer ante el respectivo Tribunal de Ejecución. Remítase en su oportunidad legal. En la sala .....