ACUERDA HOMOLOGAR ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en virtud de que con la conciliación de las partes quedo establecido que el acusado en deberá comprometerse a cumplir con las condiciones.