Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación cada quince (15) días, por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA, para garantizar la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.