Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al joven imputado IDENTIDD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal: c) Obligación de presentarse cada ocho (8) días, además se le impone el literal f) no acercarse al niño victima ni a su familia en virtud del Interés Superior del Niño conforme al articulo 8 de esta Ley especial, por ser presunto partícipe del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA en su encabezamiento, medidas para garantizar la protección a la victima y la comparecencia a cualquier acto que convoque este Tribunal.