DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.