Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública con relación a la nulidad de las actas de las investigaciones, y sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar Privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, y en su lugar se acuerda medidas cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en el articulo 582 literales B, C, F, G, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente