DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, de conformidad con lo establecido en el Literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.