Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones consignadas en el día de hoy por la representación fiscal, por cuanto la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se efectúo fuera del lapso previsto en la Ley, y además no cursa en autos examen médico que indique que la ciudadana Ramona del Carmen Yánez Figueroa haya sido lesionada, sino todo lo contrario, no se le hizo examen médico por considerar los galenos donde fue atendida que se encontraba bien de salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente, conforme al artículo 44, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.