se declara INADMISIBLE, por carecer la misma de elementos y presupuestos objetivos, subjetivos y formales, necesarios que soporten o sustenten su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 literal "d" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.