SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, debido a que es necesaria para garantizar la comparecencia de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a las demás etapas del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, a los cuales se les imputó el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su madre, quedando de esta forma ratificada la medida cautelar privativa de Libertad establecida en el literal G de articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.