Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo en conducta delictual por parte del joven imputado, por lo que no existe base solida para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.