DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de las partes y se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.123.138, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-06-1988, de 17 años de edad, de estado civil Sol.....