SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, menos gravosa a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes, por carecer de medios económicos, y el Interés superior de los adolecentes, a los cuales se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el literal G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consiste en: presentar dos (02) fiadores por ante este Tribunal que devenguen un salario mínimo de Cincuenta .....