En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Publico luego de su imputación y habiendo y escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, esta Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede determinar, que no existe una orden emitida por un Tribunal que permitiera el allanamiento de la vivienda en donde se encontraba el adolescente en compañía de dos ciudadanos adultos, en consecuencia el presente procedimiento carece de legalidad, por lo que no se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico a los hechos, como sería DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley .....