SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio publico de REVISION de la medida cautelar privativa de Libertad, contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica especial del Niño Niña y adolescente, y se dicta la medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: Obligación de presentarse por ante este tribunal cada Ocho (08) días, y G- presentar Tres Fiadores que devenguen un salario equivalente a Treinta (30) unidades Tributarias.