RDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el articulo 374 numeral 1º del Código Penal, y DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales "d y e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la excepciones opuestas por la defensa, en su escrito de fecha 11-10-2013, Se mantiene la Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad, otorgada por este Tribunal en fecha 29-10-13, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante el .....