Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que en el procedimiento no hay testigos que corroboren lo manifestado por loa funcionarios policiales, de ese modo se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal de imponer medidas cautelares al joven imputado.