RDENA EL ENJUICIAMIENTO de los jóvenes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica de los delitos de los delitos de ROBO IMPROPIO Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 455 y 286 del Código Penal, y se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y se acuerda la División de la Contingencia en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda la separación de la causa, compulsándose así el presente procedimiento seguido a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, al Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la medida cautelar, dictada por este Juzgado en fecha 09-04-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto con el fin de asegurar que estos jóvenes estén presentes ante el Tribunal de Juicio cuando sean convocados para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la .....