Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haberse RECHAZADO TOTALMENTE LA ACUSACION por el delito de Porte Ilícito y Ocultamiento de Arma de Fuego, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por este hecho ilícito, al no contar la Fiscalía hasta el día de hoy con la prueba esencial para sustentar esta acusación, declarándose manifiestamente infundada la misma por insuficiencia probatoria, todo conforme a los artículos 578 literal a) de la LOPNNA en relación con el artículo 318 ordinal 4to. del COPP. y se les otorga su LIBERTAD PLENA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiv.....