DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del (os) adolescente (s) IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación), de acuerdo al artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.