Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 del articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la presentación de Tres (3) fiadores idóneos, de solvencia económica y honestidad comprobadas, residentes del estado Vargas y que devenguen un mínimo de TRES SALARIOS MINIMOS.