Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literales "B", consistente en la obligación de quedar bajo el cuidado o vigilancia de sus representantes, el cual deberán informar al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente cada quince días; "C", consistente en la obligación de cumplir presentaciones ante la Oficina de Atención al Adolescente no privado de libertad cada quince (15) días y "F" referida a la prohibición del adolescente de acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa. Ahora bien, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra civilmente identificado se acuerda la detención preventiva del mismo por el lapso de noventa y seis (96) horas hasta lograr su plena identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....