Decreta LA SUSTITUCIÓN de la medida cautelar de Prisión Preventiva por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA literales a), b) c) y d) que consisten en: someterse a la vigilancia y control de su representante legal, obligación de presentarse ante la se de este Tribunal de Juicio los días lunes, miércoles y viernes, Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y prohibición de comunicarse con la víctima de esta causa así como con sus familiares, a imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este escrito, todo de conformidad con los artículos 264 del COPP, 537. 581, 548, 37 de la LOPNA. Expídase Boleta de Excarcelación y envíese con Oficio a la Comandancia de la Zona 1 de la P.M. citando al referido joven para que se presente el día Miércoles 05 de Febrero a las 9:30 de la mañana a fin de que se le imponga de las medidas Cautelares menos gravosas. Notifique a las partes