En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, tipificado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de quien en vida respondiera al nombre de , de conformidad a lo previsto en los artículos 103 del Código Penal en concordancia con el 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.