En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido el artículo 94 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar y medidas de protección y seguridad al ciudadano GONZALEZ GARCIA, ANTONIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.584.018; contenidas en el artículo 87, numerales 5ª y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer .....