Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado OMAR ENRIQUE BARRIOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-07-1975, de 28 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Maria Barrios Reyes (v) y Joel Uzcategui (f) y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.830.304, residenciado en la Parte Alta de Los Dos Cerritos, casa s/nro. Frente a la Bodega de Monterrey del Señor Antonio, casa de color blanco con puerta de color marrón, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas d.....