Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos , por el delito de de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, tipificado en el artículo 452.4 del vigente Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 48, numeral 8 y 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 4º del Código Penal.