Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 09-03-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de Julia Flores y padre desconocido, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.584, residenciado en: Callejón Las Lluvias, Casa N° 28, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera aprehendido en fecha 05 de Noviembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.