En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados YESSIE CRISTIAN LUGO SALAZAR, LUIS JESUS VALERIO ESCOBAR y JORGENIS JOSE GARCIA MAESTRE, identificados al inicio de la presente acta, por considerar llenos los extremos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación a los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal. SEGUNDO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo que se producen los hechos y la detención de los imputados, se decreta la aplicación del PROCED.....