Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano, ello por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. En consecuencia, lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa se refiere.