Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial, de entrevista, de denuncia y de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos delictiv.....