Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANDERSON JAVIER ROMERO NELO y ANDRO LEONEL RODRIGUEZ ROMERO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, al considerarse que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados, y los declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto al referido delito.