Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MARKO ANTONIO REZIC SKILJO, antes identificado, de conformidad con lo establecido con el numeral 1º del artículo 318, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, a quien no se le ha podido demostrar conducta dolosa o culposa en la realización del hecho que originó el presente asunto; SEGUNDO: .....