acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON con base en el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 8° del artículo 256 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.