declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GERVAZZI NARVAEZ, EMILIO ALBERTO NARVAEZ, JUSTO GERMAN BRITO PARADA, LISBETH VANESSA SILVA LUGO y DAFENI TAMAIBA RIVERA ROJAS, titulares de las cedula de identidad Nros: V-10.262.132, V-14.248.665, V-15.160.765, V-16.263.287 y V-17.974.283, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.