DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 48 y ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALFONSO RAMON AGUERO, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.908.282 residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda 01, sector 02, parta alta, Casa S/N, Estado Vargas y MICHAEL LEE HIDROBO OROZCO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.604.601, residenciado en la Calle Malecón, Casa Magymar, N° 22, Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.