Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos Juan Carlos Mirci y Rolando Eduardo González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numerales 2° y 4°, 319, 323 en su encabezamiento y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto al delito inicialmente imputado en el presente asunto se refiere.