PRIMERO: DESESTIMA la acusación formulada por la Abg. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y por el Abg. MARIO MARTINEZ en su condición de Fiscales provisoria y auxiliar interino Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MAYZ HERRERA, titular de la cédula de identidad nº V-24.182.673, por la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ MAYZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.182.673, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 303 eiusdem, y artículo 313, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza de la participación del imputado en el hecho punible, y de que razonablemente no se podían esperar otras pruebas que sirvieran para sustentar la acusación. TERCERO: Se dejan SIN EFECTO las medidas cautelare.....