DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MANUEL JESÚS MARCANO AGUILERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-03-1977, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de cuencas, hijo de Silvia Aguilera (v) y de Manuel Marcano (v), residenciado en: Catamare, Sector la Cancha al frente de la Cancha a dos casas de la vía, Catia la Mar, Estado Vargas, Portador de la Cédula de Identidad N° 13.672.615, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.