Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GUILLERMO JOSE BARCELÓ BARRACHINA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 37, numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se declara Sin Lugar la libertad del imputado, solicitada por la defensa; y, Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 280 ibidem.