DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del ciudadano YOJAN PERICLES MALAVE LÓPEZ, arriba identificado, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 321, 330, ordinales 3° y 9º en relación con los artículos 318 ordinal 1º y 28 ordinal 4º literal "i", todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado atribuírsele el hecho objeto del proceso, consecuencialmente cesa cualquier medida restrictiva de libertad que pese en su contra.