Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano, : JUAN ANTONIO OROPEZA CAPOTE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 17-07-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de IMPERIO CAPOTE (v) y de JUAN OROPEZA (v), portador de la cedula de Identidad N 19.915.333, residenciado en: Sector El Arbolito, Bodega, a 100 metros de la Escuela Don Pastor Castro, casa s/n, Carayaca, estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL JOSE.....