Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Visto que en fecha 15/10/2010, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BROGES, y a la fecha no cursa acto conclusivo con respecto a este, es por lo que se acuerda compulsar la presente causa y remitirla a la Fiscalía correspondiente. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado, por lo que se acoge al lapso establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas, que de interponer recurso alguno lo harán conforme a lo pautado en el artículo 440 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.