Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jesús María Florido López, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, quien permanecerá recluido en Internado Judicial de Los Teques, en el Estado Miranda.