DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de la ciudadana MORELVA DEL VALLE LARA SALAMINI, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.515, natural de La Guaira, nacida el 07-07-1987, de profesión, desempleada, hija de Morela del Carmen Salamini (v), y Javier Lara (f), residenciada en Guanape parte alta, sector N° 02, al lado de la casa de la Junta de Vecinos, Parroquia La Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (1) AÑO
, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
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